
La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi enfrenta un complejo escenario luego que el Segundo Tribunal Ambiental resolviera revocar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida en 2021 para su proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva”, iniciativa minera emplazada en la región de Tarapacá. La sentencia ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer parcialmente el proceso y revisar aspectos clave de la evaluación.
La resolución, emitida el 14 de mayo de 2026 tras más de 800 días de tramitación judicial, acogió parcialmente reclamaciones impulsadas por comunidades indígenas y estableció observaciones relevantes sobre la evaluación realizada. El fallo, de más de 150 páginas, cuestiona elementos estructurales vinculados a la caracterización social del proyecto y plantea un nuevo escenario para el futuro de la expansión minera.
Frente a esta decisión, Collahuasi informó que analiza las acciones legales que adoptará y sostuvo que la tramitación ambiental se efectuó conforme a la normativa vigente y dentro del marco institucional establecido. Además, recordó que en agosto de 2023 el Comité de Ministros rechazó reclamaciones impulsadas por las mismas comunidades y representantes legales que ahora obtuvieron un pronunciamiento favorable.
La empresa precisó que el proyecto mantiene una inversión ejecutada cercana a los US$3.200 millones y destacó que la planta desaladora asociada a la iniciativa se encuentra en su etapa final de construcción. La expansión buscaba extender las operaciones mineras por dos décadas, aumentar la producción y reducir el uso de agua continental mediante infraestructura destinada a la desalinización.
Sin embargo, desde su aprobación la iniciativa acumuló cuestionamientos de comunidades indígenas y organizaciones, principalmente por la forma en que se evaluaron potenciales impactos sociales y territoriales. Las críticas apuntaron especialmente a la delimitación del área de influencia y a la evaluación de posibles efectos sobre actividades tradicionales y sectores del borde costero.
Uno de los puntos centrales de la sentencia se concentró en la evaluación del componente humano y no en aspectos ambientales tradicionales como emisiones o efectos tecnológicos. Los reclamantes argumentaron que el proyecto descartó impactos sin información suficiente, careció de estudios antropológicos adecuados y excluyó comunidades que, a su juicio, debían haber sido consideradas en procesos de consulta indígena.
El tribunal concluyó que la autoridad ambiental no contó con antecedentes suficientes para descartar afectaciones a determinados grupos. En consecuencia, ordenó revisar nuevamente la línea base del medio humano, evaluar posibles impactos a comunidades indígenas y determinar la necesidad de nuevas instancias de participación y consulta.
El fallo también identificó un error relevante atribuido al SEA. La resolución sostiene que el organismo incurrió en un “manifiesto error de hecho” al confundir antecedentes vinculados a Ernesto Barreda Soza con integrantes del grupo humano Familia Barreda Paniagua. Esa situación derivó en que dicho grupo no fuera incorporado ni caracterizado dentro de la línea de base del medio humano, afectando el análisis posterior sobre su posible inclusión en procesos de consulta indígena.
No obstante, la sentencia validó gran parte de la evaluación asociada al componente marino y a las medidas relacionadas con la planta desaladora, concluyendo que dichos impactos fueron modelados y mitigados conforme a la normativa vigente.
La decisión judicial no implica el cierre definitivo del proyecto, pero sí abre una nueva etapa para su desarrollo. El futuro de la expansión quedará sujeto a la revisión ordenada al SEA y a las eventuales acciones legales que la minera decida emprender durante las próximas etapas del proceso.




